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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1534
FIANZA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1534
El Juez de Distrito está en lo justo al negarse a devolver la fianza que otorgó el quejoso para que surtiera efectos la suspensión provisional, en tanto que no se cumpla con el auto recaído a la solicitud relativa, que ordenó que se diera vista a los terceros perjudicados, mediante notificación personal, de la solicitud de los quejosos, para que, en vista de lo expuesto por ellos, se resolviera lo procedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 128/48. Medina Marquéz Lucio Luis. 21 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente .