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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1575
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1575
Aunque algunas ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia no constituyan jurisprudencia, en los términos del artículo 193 de la Ley de Amparo, que es obligatoria para las autoridades a que se refiere el artículo 194 de la misma ley, ello no impide que las autoridades judiciales puedan apoyarse en esas ejecutorias, aceptando las tesis sustentadas en las mismas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1477/47. Savage James A. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Carlos I. Meléndez.