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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1574
CONVENIOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, EJECUCION DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1574
De lo dispuesto por los artículos 478, 483, 514, 654, fracción V, y 655 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se advierte que dichos preceptos autorizan la ejecución de los convenios, solamente cuando éstos tienen el carácter de judiciales, es decir, cuando se celebran en el curso de un juicio y ante el Juez que debe impartirles su aprobación para que puedan tener fuerza ejecutiva, como si se tratara de sentencias ejecutorias. En consecuencia, tratándose de una controversia de naturaleza mercantil, aunque se aceptara que la enumeración que hace el artículo 1391 del Código de Comercio, de los títulos que traen aparejada ejecución, no es limitativa, y que por lo mismo, pudiera relacionarse esa disposición con las del Código Procesal Civil anteriormente invocadas, aplicando éstas supletoriamente, debe estimarse que si el convenio celebrado por las partes no ha tenido el carácter de judicial, no puede motivar ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1477/47. Savage James A. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.