Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345609
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1644
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1644
No basta que el actor señale un lugar como domicilio del demandado, para que se le considere como tal, si al hacerse la notificación de emplazamiento no se encontrara en él al propio demandado, sino que es necesario que el notificador se cerciore y compruebe por cualquier medio legal, que dicho lugar es efectivamente su domicilio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4487/45. Ortiz Jesús. 26 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente:Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.