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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1653
EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1653
Si la quejosa reclama todo el procedimiento del juicio de divorcio seguido en su contra, considerándolo violatorio de garantías porque el emplazamiento no se efectuó en su domicilio, sino en el de la madre del actor, y porque no se cumplieron las formalidades que la ley exige, debe estimarse que el Juez de Distrito obró legalmente al negarle el amparo, si para ello se apoyó en que la quejosa no demostró que tuviera su domicilio en lugar distinto de aquel en que se practicó la diligencia de emplazamiento. Por otra parte, la circunstancia de que esa diligencia se hubiera entendido con la madre del esposo de la quejosa, no es bastante, por sí sola, para considerar que se infringió el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ya que quien recibió la cédula era pariente de la demandada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3463/47. Avalos Irma Elisa. 26 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.