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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1713
COSTAS, CONDENACION A SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1713
La razón filosófica de la condenación en costas, que impone la ley, estriba precisamente en la temeridad de los litigantes, que es manifiesta cuando hay dos sentencias conformes de toda conformidad, y por tanto, el criterio para condenar a su pago, no entra ya entonces en las facultades discrecionales del juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 7112/40. Ishino Francisco K. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.