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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1713
SOCIEDADES DE HECHO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS (RESCISION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1713
La acción de rescisión de contrato es radicalmente distinta de la de disolución y liquidación de una sociedad de hecho, la cual tiene que reputarse civil, por no haber sociedades mercantiles de hecho. En la rescisión cabe la devolución de la cosa y el pago de daños y perjuicios, en tanto que en la disolución y liquidación de una sociedad de hecho, se tienen que liquidar las operaciones realizadas y que satisfacer íntegramente las obligaciones contraídas con terceros, no cabiendo después, sino la distribución o reparto del remanente, si lo hubiere, pero de ningún modo la devolución de aportaciones ni el pago de intereses.
Precedentes
Amparo civil directo 7112/40. Ishino Francisco K. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.