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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1712
SOCIEDADES MERCANTILES, FORMALIDADES EN SU CONSTITUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1712
No puede considerarse demostrada la existencia de una sociedad mercantil, si no se presenta el testimonio de la escritura pública respectiva, indispensable a ese efecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 93 del Código de Comercio y 5o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El contrato de sociedad mercantil es de los que requieren formalidades o solemnidades especiales para su validez, por lo cual no puede demostrarse por medio de testigos; y en la escritura pública en que se haga constar, deben cumplirse todos los requisitos legales, según la naturaleza de la sociedad, y consignarse todas las estipulaciones concertadas.
Precedentes
Amparo civil directo 7112/40. Ishino Francisco K. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.