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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1735
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, LIMITE DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1735
Conforme al artículo 1340 del Código de Comercio, la apelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando su interés exceda de un mil pesos; por lo que debe estimarse que cuando la cuantía del juicio importa precisamente la cantidad indicada, no es procedente el recurso de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 5349/40. Ávila Díaz Lamberto. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.