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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1735
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1735
Si en la tercería interpuesta en un juicio mercantil se dejó de actuar durante más de dos meses, el primer proveído dictado después de ese lapso debió notificarse personalmente, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, supletorio de la ley mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 5349/40. Ávila Díaz Lamberto. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.