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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1739
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1739
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 563 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la interposición del recurso de queja no suspende los procedimientos, también lo es que cuando dicho recurso se declara fundado, sus efectos son restituir el procedimiento al estado en que se encontraba cuando se pronunció el auto recurrido en queja, supuesto que la resolución de ésta se sustituye a aquél.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2601/48. Perdomo Patiño Roberto y coagraviado. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Roque Estrada.