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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1797
SOLTERIA, CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1797
La circunstancia de que los contrayentes, al ir a celebrar su matrimonio, declararan ante el Juez del Registro Civil que eran solteros, no demuestra que no hubieran sido casados anteriormente, pues la palabra soltero no solamente puede tomarse en el sentido de no haberse casado antes, sino también en el de no estarlo en el momento en que así se declara; además de que las actas del Registro Civil sólo hacen fe respecto del acto que en ellas se consigna.
Precedentes
Amparo civil directo 6820/45. Aroche Perfecto, sucesión de. 30 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.