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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1853
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1853
Debe estimarse que el Juez de Distrito obró justificadamente, si desechó las repreguntas formuladas a los testigos, que por referirse a cuestiones de derecho, que no podían ser materia de la prueba testimonial, por no estar concebidas en términos claros, como lo requiere el artículo 175 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Este precepto ordena que las preguntas y repreguntas no deben comprender más de un hecho, lo que significa que no pueden estar redactadas en términos negativos, y que contra el desechamiento que haga el Juez de preguntas y repreguntas que a su juicio no satisfagan los requisitos de esa misma disposición, no procede recurso alguno.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8693/45. "Martín Falomir y Compañía", S. en N.C. 2 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente y ponente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Hilario Medina.