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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1872
ARRENDATARIO, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR EL, CONTRA EL EMBARGO DE LA FINCA ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1872
La posesión del arrendatario no es a título de dueño, sino derivada, por lo que debe considerarse que la orden de embargo de la finca arrendada no afecta sus intereses jurídicos si a pesar del secuestro está en condiciones de mantenerse en su posesión derivada, por no constar que las autoridades responsables lo hayan privado o tratado de privar de los derechos que tiene en su carácter de arrendatario, los cuales deben ser respetados. En consecuencia, el amparo pedido por el arrendatario contra la orden de embargo, resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 886/44. Alvarado Rubén L. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.