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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1873
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1873
De acuerdo con el artículo 173 de la Ley de Amparo, a diferencia de la suspensión decretada en amparos promovidos ante los Jueces de Distrito, tratándose de amparos directos, a la autoridad responsable encargada de dictar la suspensión del acto no corresponde discutir sobre la procedencia o improcedencia de esa suspensión, sino que está obligada a dictarla de plano, en todos los casos, y de no hacerlo así, debe declararse fundada la queja que por ello se formule, para dar cumplimiento a la disposición legal citada.
Precedentes
Queja en amparo civil 1/48. García Ochoa Gilberto. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVII, página 3226. Indice Alfabético. Queja 648/47. Azueta Gerardo Luis. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.