Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345627
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1875
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1875
Según tesis marcada con el número 444, que obra en la página 737 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación: "Sólo la cancelación de las fianzas otorgadas en los incidentes de suspensión, si aquel en cuyo favor se otorgó la garantía, manifiesta su inconformidad, o bien, si el que pretende la cancelación, demuestra que con motivo de la suspensión no se han causado, a su colitigante, los daños y perjuicios que garantiza la fianza"; pero aunque por los razonamientos que hagan los quejosos pudiera creerse que al tercero perjudicado no se le han seguido ningunos daños y perjuicios, sin embargo, si dicho tercero entabló demanda para exigir los que se le causaron, estando sub judice la reclamación de daños y perjuicios, en tanto se resuelve ese incidente, no se está en el caso a que se refiere la tesis mencionada, para poder ordenar la cancelación de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 243/48. Furlong Pesieto Tomás, sucesión de, y coagraviada. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.