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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1878
DEMANDA INCIDENTAL EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD DE LA,
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1878
No habiendo motivo para no aceptar la afirmación de la quejosa, en el sentido de que en el Juzgado de Distrito no se trabajó en ciertos días, y teniendo en cuenta que, de haber sido inhábiles esos días, su demanda incidental de daños y perjuicios, que le fue desechada, aparece presentada en tiempo, procede declarar fundada su queja, para el efecto de que el Juez de Distrito dé entrada a esa demanda.
Precedentes
Queja en amparo civil 280/48. Ramírez viuda de Bello Sara. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.