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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1877
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1877
Si entre la fecha en que por última vez se notificó a la ocurrente en el juicio de amparo, antes de ser remitido en revisión a la Suprema Corte de Justicia, y la fecha de la devolución de los autos el juzgado de su origen, transcurrió un lapso considerable, el Juez de Distrito debió ordenar que la llegada de los autos se notificara a las partes, por medio de notificación personal, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 30 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; pero no puede decirse que el Juez de Distrito viole la ley, al no ordenar que esa notificación se haga de una manera personal, porque el citado artículo 30 deja a su arbitrio la forma en que debe hacerse una notificación, cuando ésta no es personal por precepto de la ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 280/48. Ramírez viuda de Bello Sara. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.