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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1888
BIENES INMUEBLES POR SU DESTINO, EMBARGO DE, COMO CONSECUENCIA DE UN JUICIO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1888
No puede considerarse dividido un embargo en bienes muebles por un lado y bienes inmuebles por otro, si aquéllos están destinados por el propietario de éstos, directa y exclusivamente a la industria o explotación de los mismos, esto es, no puede considerarse el embargo dividido en fundo rústico por un lado y motor o equipo de bombeo por otro, porque de acuerdo con el artículo 750, fracción VI, del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en materia federal, las máquinas instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente a la industria o explotación de los mismos, se consideran bienes inmuebles; y si en el caso, a más del predio rústico, se embargó un motor que mueve un equipo de bombeo y está enclavado en concreto y fierro, en la propiedad raíz embargada, formando parte integrante de la misma, necesariamente tiene que concluirse que no puede considerarse que dicho motor sea un bien mueble, pues a más de que está adherido al inmueble de que forma parte, es indudable que está destinado directamente a la explotación de la finca rústica.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2970/46. Camacho F. Antonio y coagraviados (acumulados). 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.