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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1931
DIVORCIO. INJURIAS COMO CAUSAL DE, PRUEBA DE LAS (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1931
Debe estimarse que el tribunal responsable obró legalmente al no tener por probadas las injurias graves en que se fundó la demanda de divorcio, con el escrito de contestación producido por el demandado, en el cual éste expresó que la actora atentó contra su honor, contrajo enfermedades bochornosas y lo abandonó deslealmente, porque según lo establece el artículo 390 del Código Penal del Estado de Tabasco, no se castigará como reo de injurias, difamación o calumnia, al autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado ante los tribunales; y si el demandado fue compelido a hacer valer toda clase de defensas y a responder de hechos enderezados en su contra, tal vez faltos de veracidad, temerarios o supuestos, no puede sostenerse que al cumplir un deber legal, infiriera ofensas a la reputación de la actora, pues los conceptos de aquél seguramente eran los necesarios para destruir los juicios insertos en el libelo de esta última.
Precedentes
Amparo civil directo 1229/43. Zarrazaga de Hernández Manuela. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.