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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1940
PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1940
Es evidente la violación del artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, si del informe justificado no aparece que se haya señalado al perito del quejoso un término para que presentara su dictamen, o bien, que conforme al mismo precepto, se hubiere señalado lugar, día y hora para que la diligencia de recepción de la prueba pericial, se practicara, si es que debía recibirla y presidirla el Juez de los autos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1404/46. Lozano Juan. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.