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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1988
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1988
Si el demandado opuso la excepción de prescripción, que en primera instancia fue resuelta en favor suyo y el tribunal de alzada revocó el fallo, sin estudiar ni mencionar para nada la excepción de prescripción opuesta, por este concepto procede conceder la protección federal, para que en la nueva sentencia que se dicte, se estudie y resuelva sobre la excepción citada, o se haga la declaración, en su caso, de que, por no haber sido motivo de agravio esa parte de la sentencia de primera instancia, el tribunal de alzada está impedido para estudiar la cuestión, y que queda firme, en ese punto, la sentencia apelada.
Precedentes
Amparo civil directo 3001/39. Camacho Teódulo y coagraviado. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.