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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1990
HIPOTECA, NATURALEZA REAL DEL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1990
De conformidad con el artículo 2894 del Código Civil del Distrito Federal, los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero, lo que significa que es el bien el que está afectado al pago del adeudo; por lo que el hecho de que el acreedor hipotecario haya intentado la vía ejecutiva contra quien aparecía como propietario y que en ese juicio se haya declarado procedente una tercería excluyente de dominio interpuesta por el propietario verdadero, no implica que el actor haya perdido su derecho para ser pagado con el inmueble hipotecado, si éste no se ha extinguido, dirigiendo su acción contra el verdadero titular de ese inmueble. Por otra parte, el artículo 472 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no establece como pena la pérdida del derecho hipotecario contra quien, para cobrar su crédito, elige vía distinta.
Precedentes
Amparo civil directo 706/47. Flores viuda de Ezeta Concepción y coagraviada. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.