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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2012
FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2012
El artículo 126 de la Ley de Amparo determina que la suspensión otorgada conforme al artículo anterior, quedará sin efecto si el tercero da, a su vez, caución para restituir las cosas al estado anterior, con la obligación además, de cubrir los gastos o primas pagados conforme a la ley, a la empresa afianzadora legalmente autorizada, que haya otorgado la garantía. Naturalmente que ese artículo no se refiere a gastos o primas que el que se dice agraviado haya hecho de una manera caprichosa, pues de juzgar en sentido contrario, quedaría a voluntad de esta parte, que sostiene intereses opuestos al tercer perjudicado, el monto de las prestaciones que éste debe cubrirle para poder ejecutar el acto que motiva la demanda de amparo, lo que es contrario a toda idea de equidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 339/47. Rodríguez Blanco Vicente, sucesión de. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.