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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2014
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2014
Si en el juicio de amparo se difirió la audiencia, no a solicitud de la quejosa, sino a pedimento del Ministerio Público, por no haberse notificado a la tercera interesada, seguramente que se está en el caso previsto por la tesis sentada por la Suprema Corte de Justicia (que aparece con el número 795 en el Apéndice al Tomo LXXVI) que dice: "Es procedente admitir las pruebas testimonial y pericial para la audiencia en el amparo, cuando la inicialmente señalada ha sido diferida de oficio por el Juez de Distrito, y no a petición de las partes".
Precedentes
Queja en amparo civil 340/48. Aguilar María Encarnación. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.