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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2016
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2016
A pesar de la manifestación hecha por la tercera perjudicada, sobre su inconformidad con lo resuelto por el Juez de Distrito en cuanto al importe de los gastos que debía satisfacer al quejoso, para dar curso a la contrafianza ofrecida por ella, como se ve la manifiesta intención de la promovente de cumplir con el requisito que se le fijó para dejar sin efecto la suspensión del acto reclamado, desde el momento en que exhibió el importe de los gastos que debía satisfacer a dicho quejoso, en el juicio de garantías, claro es que si cumplió con el requisito que exige el artículo 126 de la ley orgánica del juicio de amparo, el Juez de Distrito, en realidad, no tiene causa legal para no llevar adelante el procedimiento.
Precedentes
Queja en amparo civil 281/48. Berges de Martínez Dolz María Herlinda. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.