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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2027
ARRENDAMIENTO, EL CONTRATO DE, NO SE PRUEBA CON TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2027
El arrendamiento es un contrato civil que debe celebrarse, de conformidad con las disposiciones del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, y en particular del artículo 2407, en escritura pública como en el caso, por referirse a un predio rústico y pasar la renta de cinco mil pesos anuales. Ahora bien, si no se aporta documento público o privado en el que se haga constar la existencia de un contrato de arrendamiento, y sólo se trata de acreditar su celebración mediante las declaraciones de unos testigos, debe decirse que tal medio probatorio es ineficaz en sí mismo; además de que en la especie no llenó su objeto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8707/46. Rascón Francisco y coagraviados. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.