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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2107
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2107
La procedencia de los elementos no tiene como causa determinante el divorcio, sino el matrimonio. El juicio de alimentos se conceptúa como una medida provisional, independiente de lo que se resuelva al respecto, al decretarse el divorcio, y sujeta a modificación, según la conclusión a que se llegue en el juicio de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 3829/44. Serralde Víctor. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.