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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2111
LITISPENDENCIA Y CONEXIDAD, EXCEPCIONES DE (INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2111
Si el demandado no sostiene que el Juez ante quien se promovió el litigio, no pueda legalmente administrar justicia, sea por la cuantía, el grado o el territorio, de acuerdo con lo estatuido por el artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sino porque con anterioridad, la misma parte actora promovió en su contra otro juicio de la misma especie, tales motivos podían fundar la excepción de litispendencia o la de conexidad, pero no la declinatoria de jurisdicción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9276/45. Serralde Víctor. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.