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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2130
HIPOTECA, EFECTOS DEL REGISTRO DE LA (CEDULA HIPOTECARIA, CONDICIONES PARA SU INSCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2130
El artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: "Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro, siendo siempre condición indispensable para inscribir la cédula que esté registrado el bien a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen en favor de tercero". De los términos de este precepto, se advierte que el mismo sólo tiene aplicación cuando no se ha registrado el título en que conste la hipoteca, y las condiciones que el mismo fija para la inscripción de la cédula tienden a proteger los derechos de terceros ante quienes por falta del registro de la hipoteca, aparezca el inmueble inscrito a nombre de persona distinta del deudor hipotecario, o bien, libre de todo gravamen. Por tanto, la hipoteca no inscrita, no surte efectos contra terceros; pero si la hipoteca se registró y este gravamen aparece desde antes de que los terceros inscribieran sus embargos o cualesquiera otros gravámenes, sí surte efecto contra ellos la inscripción, y la preferencia que tiene el acreedor hipotecario, los obliga por la prelación en el registro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4066/47. Ramos Aurelio y coagraviado. 10 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.