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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2136
NOTARIADO, INFORMACIONES TESTIMONIALES RENDIDAS POR QUIENES ASPIRAN AL EJERCICIO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2136
De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley del Notariado del Estado de Coahuila, el tribunal tiene facultad para autorizar la recepción de la prueba testimonial, y conforme al artículo 3o., fracción VI, de la misma ley, para ser notario es necesario poseer el título de escribano; de lo que se infiere que quien no posee dicho título, no está en aptitud de rendir la información testimonial a que se refiere el artículo 4o. citado, para justificar los extremos de las fracciones III, IV y V, del artículo 3o. del mencionado ordenamiento, y es deber del tribunal cerciorarse de esa circunstancia, a fin de otorgar la autorización para recibir la información testimonial de referencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7067/43. Aguirre Valdepeñas Hernán o Hernando. 10 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.