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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2139
LETRAS DE CAMBIO, FALSEDAD CIVIL DE LAS (ACUMULACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2139
Cuando la letra de cambio no ha tenido vida comercial independiente del contrato que le dio origen, por no haber sido puesta en circulación, el demandado puede oponer las excepciones personales que tenga contra el actor, entre ellas, la de falsedad civil del documento base de la acción, por proceder de un contrato de compraventa mercantil; y si esta circunstancia se encuentra comprobada por confesión expresa del demandante, el Juez necesariamente debe tomarla en consideración. Por otra parte, si contra el actor en el juicio ejecutivo mercantil, se promovió distinto juicio sobre rescisión del contrato de compraventa de que deriva la letra de cambio, se advierte que en el caso de seguirse separadamente ambos juicios existiría la posibilidad de que se dictaran fallos contradictorios; motivo por el cual debe concederse el amparo contra la sentencia de segunda instancia dictada en el incidente promovido para que se acumularan esos juicios y por la cual se negó tal acumulación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7890/47. Viana de Lastra Otilia. 10 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.