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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2247
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2247
Con la misma razón con que el Juez de Distrito tuvo a la vista el escrito de desistimiento del actor, con esa misma razón está obligado a tomar en cuenta el escrito que viene a desvirtuar el primero, si a éste no recayó ninguna resolución por la cual se hubiese tenido a dicho actor, por desistido de su acción. Así es que, si ese escrito de desistimiento no puede tomarse en cuenta por haber sido desvirtuado con el escrito posterior, el Juez no pudo apoyar su sentencia absolutoria en ese supuesto desistimiento del actor.
Precedentes
Queja en amparo civil 642/46. González de la Vega José. 13 de septiembre de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.