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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2260
DOCUMENTOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2260
El Juez de Distrito puede dar valor probatorio a los documentos que el quejoso haya presentado en su demanda, sin necesidad de que los hubiera rendido como pruebas en la audiencia respectiva. Es principio de derecho procesal el de que los documentos que se acompañen a la demanda o a la contestación, no necesitan ser rendidos como prueba, para que el Juez les otorgue valor; y el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles confirma esa regla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2244/46. Vera Everardo. 20 de septiembre de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.