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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2261
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2261
Si el Juez de Distrito consideró que la prueba pericial del quejoso quedó legalmente ofrecida, al hacer éste suya la que a su vez rindió el tercero perjudicado, aun cuando el último haya desistido de dicha prueba, como el quejoso la ofreció también por su parte y así se le admitió, no procedía privarlo de la misma; y si el tercero consintió el auto del Juez que tuvo por rendida la prueba pericial, no puede hacer valer un agravio por dicho motivo, en la revisión interpuesta contra la sentencia dictada por el propio Juez.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2244/46. Vera Everardo. 20 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.