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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2273
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA JURISDICCIONAL ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2273
El acto que se reclama en el amparo es, sin duda alguna, de naturaleza civil, si se hace consistir en la resolución que dictó el Magistrado visitador de un juzgado menor de esta capital, en la queja que se interpuso contra el Juez, por haberse declarado incompetente para conocer de unas diligencias de consignación, dictando su resolución trece días después de que le fue presentado el escrito respectivo y, por lo mismo, debe resolverse que es competente para conocer de la demanda de amparo, un Juez de Distrito en Materia Civil.
Precedentes
Competencia 147/46. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal, y Segundo de Distrito, en Materia Penal en el Distrito Federal. 21 de septiembre de 1948. Mayoría de quince votos. Disidentes: Hilario Medina , Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.