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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2275
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2275
El artículo 50 de la Ley de Amparo, dice así: "Cuando se presente una demanda de amparo ante un Juez de Distrito en el Distrito Federal, en que el acto reclamado emane de un asunto de ramo diverso del de su jurisdicción, la remitirá de plano, con todos sus anexos, sin demora alguna, al Juez de Distrito que corresponda, sin resolver sobre su admisión, ni sobre la suspensión del acto." Como se ve, esta disposición legal toma como punto de partida o clave para determinar la competencia, el asunto de donde emane el acto reclamado y no el acto mismo.
Precedentes
Competencia 4/47 suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero del Distrito Federal en materia civil, y Segundo de Distrito, en materia administrativa. 21 de septiembre de 1948. Unanimidad de diecinueve votos. La ejecutoria no menciona el nombre del ponente.