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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2278
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2278
Deben resolverse con sujeción a las prevenciones contenidas en el Código de Comercio, ya se trate de declinatoria o de inhibitoria, sin que pueda influir en contrario, el que el artículo 104 constitucional dé jurisdicción a los Jueces de Distrito en controversias mercantiles, porque en cuanto al procedimiento, tienen que sujetarse a la ley de la materia.
Precedentes
Competencia 91/48 suscitada entre el Juez de Distrito en el Istmo de Tehuantepec y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla. 21 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.