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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2278
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2278
Conforme al artículo 1104 del Código de Comercio, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez: I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; y de acuerdo con el artículo 1105 del mismo código, si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo anterior, será competente el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite. Ahora bien, si el comprador demandó en juicio ordinario mercantil la rescisión del contrato de compraventa y la nulidad de la letra de cambio extendida por aquél en favor del vendedor, y las obligaciones contraídas por el propio comprador serían exigibles en el lugar de su domicilio, debe estimarse que es el Juez de dicho lugar, el competente para conocer del juicio de que se trata, mismo Juez que sería competente en el litigio que se entablara por el vendedor en contra del comprador, exigiéndole el pago del precio de la cosa vendida, y en el cual el último podría oponer como excepciones las acciones que hace valer en el juicio, seguido al vendedor.
Precedentes
Competencia 91/48. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Istmo de Tehuantepec y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla. 21 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXI, página 4559, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.".
Tomo LXXXVIII, página 1815, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.".
Tomo XCVI, página 818, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 70, tesis 43, de rubro "OBLIGACIONES MERCANTILES. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DESIGNADO PARA SU CUMPLIMIENTO.".