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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2295
MENORES, GUARDA DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2295
Aunque es verdad que los actos en vía de jurisdicción voluntaria que originan la petición de amparo, no constituyen propiamente, actos de autoridad, puesto que si ésta interviene no lo hace poniendo en ejercicio su imperio y soberanía, ni imponiendo a los particulares mandamientos que deben acatar, sino sólo para autentificar la existencia de un hecho, también lo es que, tratándose de la aplicación del artículo 134 de la Ley de Relaciones Familiares en el Estado, que está en vigor, por cuanto no fue derogada expresamente en el artículo 6o. transitorio, del Código Civil vigente en la misma entidad, y que manda que, en todo caso, aun en el de divorcio, los hijos o hijas menores de cinco años hasta que cumplan esa edad, se mantendrán al cuidado de la madre, a menos que ésta se dedicare públicamente a la prostitución, o a algún otro comercio ilícito, o hubiere contraído el vicio de la embriaguez, o tuviere alguna enfermedad contagiosa, o constituyere, por su conducta, un peligro grave para la moralidad de los hijos, y habiendo comprobado que el menor tiene una edad menor de los cinco años, fijados por la ley y no habiendo ninguna constancia de que la madre de dicho menor haya dado motivo para que judicialmente se le considere incluida en alguna de las causas que, según el mismo artículo, la impidieren tener la guarda de aquél, es de interés público el carácter tutelar que informa al invocado artículo 134 ya que, por razón de la edad del menor y de los cuidados que éste requiere, se presume que la madre es la más indicada para otorgarlos, por lo que es violatorio de garantías, la sentencia del Juez de Distrito que concede el amparo al quejoso contra la desposesión de un hijo menor de cinco años, ordenado en jurisdicción voluntaria, si el artículo 591 del Código Penal del Estado fue observado, de manera expresa por el Juez Civil, ya que resolvió que el menor debe permanecer al lado de su madre, sin prejuzgar sobre el derecho de la patria potestad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8407/43. Ibáñez Alfonso .22 de septiembre de 1948.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver:
Artículo 259, fracción IV, del Código Civil del Estado de Tamaulipas de 1987.