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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2304
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO DEL (SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2304
Si el Juez de Distrito previno al quejoso que en el término de tres días, designara el domicilio del tercer perjudicado, y tal acuerdo, que le fue notificado, dejó de ser atendido, debe estimarse que la resolución que sobreselló en el juicio de garantías viene a ser una obligada sanción legal por la falta de cumplimiento de esa prevención, y se encuentra fundada, porque sin satisfacer esa exigencia, no puede celebrarse la audiencia constitucional, ni decidirse el fondo del amparo, sin que obste en contrario, que la demanda se hubiera admitirlo y tramitado.
Precedentes
Amparo en Revisión 2894/48. Esqueda Luis. 22 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.