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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2373
TITULOS DE CREDITO, LITERALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2373
Tratándose de títulos de crédito, debe estarse al tenor literal de los mismos, para decidir si se observaron todos y cada uno de los requisitos, datos y enunciaciones que imperativamente prescribe la ley de la materia, sin que puedan admitirse documentos ajenos a los propios títulos, para complementar, corregir o modificar, ese tenor literal. Por tanto, si las letras de cambio base de la acción indican como beneficiario a un nombre comercial, debe estarse a esa expresión literal, la cual no puede modificarse mediante el tenor de otros documentos, o el resultado de pruebas rendidas en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 403/1948. Fábrica de Muebles Cuauhtémoc, S.A. 23 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.