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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2383
PRESCRIPCION POSITIVA, TRATANDOSE DE POSESION INSCRITA EN EL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2383
El carácter público de la posesión que se confiere en los términos del artículo 825 del Código Civil del Distrito Federal, a la que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, supone el cumplimiento de todos los requisitos y elementos señalados en el artículo 3024 del mismo ordenamiento, para hacer una inscripción posesoria. Sólo después de que se hayan observado tales supuestos jurídicos, es aplicable la fracción II del artículo 1152 del código citado, para considerar que los bienes inmuebles prescriben en cinco años; pero cuando la información ha sido defectuosa, debe estimarse que existe mala fe, por la carencia del título y el conocimiento de los vicios que afectan a la misma diligencia de información ad perpetuam, lo que trae como consecuencia que en tal caso, deba aplicarse el término máximo de diez años para la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 644/48. Vargas Angel. 23 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.