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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2382
REIVINDICACION, CANCELACION DEL REGISTRO DEL TITULO DEL DEMANDADO, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2382
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal se refiere a la hipótesis de bienes que aparecen registrados en pleno dominio a determinada persona, al prescribir que en tal caso no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio, sin que previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación del registro en que conste la propiedad. Por tanto, si el demandado en un juicio reivindicatorio, sólo había registrado unas diligencias de información ad perpetuam que promovió en jurisdicción voluntaria, en relación con los bienes materia del juicio, diligencias que no atribuyen título de propiedad, no puede considerarse aplicable el citado artículo 3008, para estimar que el actor debió entablar demanda de nulidad o cancelación del registro de esas diligencias.
Precedentes
Amparo civil directo 644/48. Vargas Ángel. 23 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.