Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345678
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2408
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2408
El requisito que imponen los artículos 107, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar, previamente, de las autoridades responsables, copia certificada de la sentencia señalada como acto reclamado, para acompañarla a la demanda de amparo directo, es de forzosa observancia, por tener origen en la Ley Fundamental de la nación. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la falta de cumplimiento de ese requisito, es bastante para desechar de plano la demanda, y es claro que cuando se admite, a pesar de que el quejoso haya incurrido en esa omisión, el amparo debe estimarse improcedente, de acuerdo con las disposiciones legales XVIII del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, y debe sobreseerse, con fundamento en lo ordenado en la fracción III del artículo 74 de la propia ley; sin que pueda objetarse en contrario, que el auto que admitió la demanda no haya sido impugnado por medio del recurso de reclamación, porque de acuerdo con la ley, el sobreseimiento debe decretarse tan pronto como se tienen conocimiento de una causa de improcedencia, aunque no haya sido alegada por los interesados.
Precedentes
Amparo civil directo 9817/43. Ramírez Daniel. 24 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.