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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2413
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2413
Si el quejoso no solicitó la copia certificada de la sentencia que reclama en amparo directo, ni tampoco la presentó con la demanda, dejó de cumplir lo dispuesto por los artículos 164 y 167 de la Ley de Amparo, motivo por el cual el juicio constitucional resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo, de conformidad con los dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil directo 7509/47. Padilla viuda de Carrillo Soledad. 24 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.