Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345680
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2415
PRUEBA TESTIMONIAL EN UN PROCESO, VALOR DE LA, EN UN JUICIO CIVIL (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2415
No puede atribuirse carácter de prueba plena a la copia certificada exhibida en un juicio civil, de unas diligencias de carácter penal, que contengan declaraciones de testigos, pues si esos testimonios no fueron recibidos en el juicio civil por el Juez que conoció de éste, dentro del término probatorio correspondiente, ni con citación de la parte contraria, ni con sujeción al interrogatorio que hubiese presentado el actor, para que el demandado hubiera podido repreguntar a los testigos, la prueba testimonial no tiene valor legal alguno, de conformidad con el artículo 568 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero.
Precedentes
Amparo civil directo 2506/39. Mata José. 24 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Hilario Medina.