Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345682
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2425
EMBARGOS CONSENTIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2425
No puede aceptarse que un embargo decretado por un Juez no tenga existencia legal, de pleno derecho, por lo que sí produce consecuencias, y si entre ellas se encuentra la orden a una Oficina Federal de Hacienda para que retenga parte del sueldo devengado por el quejoso, como empleado de la misma, y el propio quejoso consintió el embargo, pues no interpuso recurso alguno en su contra, el amparo contra dicha orden debe estimarse improcedente, por tratarse de un acto que es consecuencia legal e inmediata del embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8957/45. Ibáñez de la Rosa Prócoro. 24 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.