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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2428
ALIMENTOS, BASE PARA LA FIJACION DEL MONTO DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2428
Si para fijar el monto de la pensión alimenticia a la esposa, se tuvo en cuenta, no la totalidad del sueldo percibido por el marido, sino la cantidad que resulta de restar a ese sueldo los descuentos que se le hacen para el fondo de ahorros y como socio de un club de la empresa en que trabaja, se infringió con ello lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, porque para fijar la pensión alimenticia no se tomó en cuenta la verdadera posibilidad del que debe dar los alimentos, ya que dado el objeto de los descuentos indicados, el primero no disminuye el sueldo y el segundo no puede considerarse como necesario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6649/42. Salgado de Ramírez Elena. 24 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.