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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2444
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2444
Si para fijar la cuantía de la fianza que el quejoso debió otorgar con el fin de obtener la suspensión del acto reclamado, fue indispensable para el juzgador requerir los servicios de un perito, seguramente que los gastos que este perito ocasionó son daños directos causados con motivo de la suspensión, a cuyo pago está obligado el quejoso; sin que pueda sostener que, de acuerdo con el artículo 159 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cada parte debe cubrir los honorarios de su perito, porque esta disposición general contenida en el Código Federal de Procedimientos Civiles, no puede derogar disposiciones especiales de la ley orgánica del juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 669/46. Carballo Suevos Cipriano. 25 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.